Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-infraestructura-fisica-educativa-distrito-federal/20%20TER
Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
20 TER

Artículo 20 TER del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que checar que la información y los documentos que estén en el Sistema de Información estén actualizados. Si ven que algo está alterado o no coincide, deben avisarle al Instituto y a la autoridad que emitió el documento para que lo revisen y confirmen si es correcto. Además, el Instituto va a coordinarse con el gobierno federal para promover que la gente cumpla con registrar su información y documentos en ese sistema.

Texto oficial

Artículo 20 TER. - Las Alcaldías deberán verificar que la información y documentos registrados en el Sistema de Información se encuentre actualizada. En caso de identificar cualquier alteración o inconsistencia en la información registrada en el Sistema, la Alcaldía deberá notificarlo al Instituto y a la autoridad emisora del documento que se registre o actualice, para su validación. El Instituto establecerá mecanismos de coordinación con la autoridad federal, a fin de difundir y fomentar el cumplimiento del registro de información y documentación en el Sistema de Información.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.