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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que las escuelas públicas de nivel básico (kínder, primaria y secundaria) deben ser completamente gratuitas, no se te puede cobrar ni un peso por asistir. En cambio, en las escuelas privadas de esos mismos niveles, y en todas las preparatorias y universidades (sean públicas o privadas), sí te pueden pedir un pago llamado "cuota de recuperación", que es una cooperación voluntaria u obligatoria. Ese cobro debe ser aprobado por la Junta de Gobierno, que es el grupo de personas encargadas de decidir cuánto, por qué concepto y de qué forma se paga. En resumen: la educación básica pública es gratis, pero en otros casos te pueden cobrar una cuota siempre que esté autorizada.

Texto oficial

Artículo 23.- Los servicios proporcionados a las escuelas públicas de educación básica, serán gratuitos. Tratándose de escuelas privadas de educación básica; públicas y privadas de educación media superior y superior, los servicios serán proporcionados previo pago de las cuotas de recuperación que corresponda. El monto, concepto y modalidades de las cuotas de recuperación serán aprobados por la Junta de Gobierno.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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