- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General va a juntar a un grupo de especialistas para que lo asesoren, y a ese grupo le pondrán el nombre de Comité para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas. Este comité servirá para revisar y opinar sobre el estado de los planteles escolares. No es un grupo que tome decisiones finales, sino que solo da recomendaciones técnicas.
Texto oficial
Artículo 48.- El Director General convocará a la conformación de un órgano técnico de consulta, que se denominará Comité para el Diagnostico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.