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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General va a juntar a un grupo de especialistas para que lo asesoren, y a ese grupo le pondrán el nombre de Comité para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas. Este comité servirá para revisar y opinar sobre el estado de los planteles escolares. No es un grupo que tome decisiones finales, sino que solo da recomendaciones técnicas.

Texto oficial

Artículo 48.- El Director General convocará a la conformación de un órgano técnico de consulta, que se denominará Comité para el Diagnostico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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