- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 49 dice quiénes forman parte del Comité que revisa las escuelas. Este grupo lo encabeza el Secretario de Educación, y también lo integran un Director General, el Secretario de Obras y Servicios, y los Jefes Delegacionales. Cada uno de ellos puede mandar a un suplente en su lugar cuando haya juntas; en el caso de los Jefes Delegacionales, el suplente tiene que ser el Director de Obras o alguien con un puesto similar. Además, dos personas de otras instituciones pueden ir a las reuniones como invitados fijos: pueden opinar, pero no tienen derecho a votar en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 49.- El Comité para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas, estará integrado por: El Secretario de Educación, quien lo presidirá; El Director General, quien actuará como Secretario Ejecutivo; El Secretario de Obras y Servicios; y Los Jefes Delegacionales. Los integrantes del Comité, podrán designar a un suplente que los represente en las sesiones, para el caso de los Jefes Delegacionales, la suplencia deberá recaer en los Directores Generales de Obras y Servicios o sus equivalentes. Un representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y el titular del Órgano de Control Interno del Instituto, tendrán el carácter de invitados permanentes y asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.