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Ley
Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas se encarga de varias cosas: revisar cómo están las escuelas en la Ciudad de México, ayudar a crear reglas para construir, mantener y mejorar los planteles, y dar consejos para que estén en mejores condiciones. También propone ideas para que las escuelas sean más accesibles y seguras, y define cómo va a trabajar internamente, como su calendario de juntas. Este reglamento entró en vigor al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial, y quienes son dueños o responsables de inmuebles educativos tienen 160 días para registrar o actualizar su información en el sistema.

Texto oficial

Artículo 50.- Son atribuciones del Comité para el Diagnóstico de la Infraestructura Física Educativa en las Escuelas, las siguientes: Evaluar las condiciones generales de la infraestructura física educativa en la Ciudad de México; Coadyuvar en el establecimiento de políticas para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones de la infraestructura física educativa del Distrito Federal; Fungir como órgano de consulta para la mejora de la calidad de infraestructura física educativa en el Distrito Federal; Coadyuvar en la integración del Programa Local de Certificación de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; Proponer y establecer las estrategias para mejorar las condiciones de accesibilidad en las escuelas y su entorno inmediato; las condiciones de seguridad, salvaguarda y sanitarias en el entorno de las escuelas entre otras; Aprobar sus bases de operación interna; Definir y aprobar su calendario anual de sesiones; y Las demás que determine el Comité para el cumplimiento de sus funciones. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil once.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, ALÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA. __________________________________________________________________________________________ TRÁNSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE INMUEBLES PERTENECIENTES AL SECTOR EDUCATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Toda persona propietaria, poseedora o representante legal de inmuebles destinados a la prestación del servicio de educación, tendrá un plazo de 160 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar el registro de la información o bien, para su actualización. CUARTO. El Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa, en coordinación con la Agencia Digital de Innovación Pública, desarrollará el Sistema de Información de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México de forma paulatina; por lo que contará con 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para el desarrollo y puesta en operación de una primera etapa. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno, Ciudad de México, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintidós. - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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