- Ley
- Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave para que todas las personas entiendan lo mismo al leer el Reglamento. Por ejemplo, "asesoría" significa orientarte sobre temas que maneja el Instituto, y "asistencia técnica" es apoyar a escuelas o grupos en esos mismos temas. "Calidad" se refiere a que los planteles educativos cumplan con las reglas y normas de construcción. "Capacitación" son cursos para que la gente aprenda más y haga mejor su trabajo. También aclara qué significan términos como "Ley", "Reglamento", "Delegaciones" y "Sistema de Información", que es una plataforma digital para llevar el registro de las escuelas.
Texto oficial
Artículo 2.- Además de los conceptos que expresamente señala el artículo 3° de la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por: Asesoría: Orientación y guía que se da a los particulares respecto a las materias competencia del Instituto; Asistencia Técnica: Colaboración a los sectores privado, social y académico en las materias competencia del Instituto; Calidad: Cumplimiento de los requisitos inherentes a la infraestructura física educativa, establecidos a través de especificaciones técnicas, normatividad y reglamentación aplicable; Capacitación: Conjunto de procesos organizados, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo; Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; Dictamen: Es la resolución técnica de carácter vinculante, mediante la cual el Instituto hace constar las condiciones de la infraestructura física educativa; Evaluación: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las mismas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características, emitidas por autoridades u organismos competentes; Evaluador: Persona física que apegada a un procedimiento realiza las actividades necesarias en el proceso requerido para certificar la calidad de la infraestructura física educativa; Ley: La Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; Ley de Educación: La Ley de Educación del Distrito Federal; Lineamientos Generales: Conjunto de disposiciones normativas que regulan una acción o servicio relacionado a la infraestructura física educativa en el Distrito Federal; Reglamento: El Reglamento de la Ley de la Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; Secretaría: Secretaría de Educación del Distrito Federal; Secretario: Al Titular de la Secretaría de Educación del Distrito Federal; y Sistema de Información: plataforma tecnológica denominada Sistema de Información de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México o Sistema de Información de Planteles Escolares, en términos del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.