- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta de la Comisión sea legal, deben estar al menos 14 personas de las que la forman. Si en la primera cita no se juntan esos 14, se hace una segunda llamada. En esa segunda vuelta, ya puede empezar la junta sin importar cuántos hayan llegado, aunque sean menos de 14. El quórum es el número mínimo de personas que se necesita para que lo que se acuerde sea válido.
Texto oficial
Artículo 38.- Las Sesiones de la Comisión Interinstitucional, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se encontrarán válidamente constituidas cuando se encuentren presentes por lo menos 14 de sus integrantes. Si en la primera convocatoria no se encontrara completo el quórum, se realizará una segunda convocatoria, pudiéndose celebrarse la sesión, en este supuesto, con el número de integrantes que se encuentren presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.