Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y busca beneficiar a la sociedad en su conjunto. Su objetivo es establecer reglas claras para poner en práctica lo que dice la Ley de Cambio Climático de la Ciudad de México. En pocas palabras, sirve para proteger el medio ambiente y promover un desarrollo que no dañe el futuro de la ciudad.
- Art. 2Este artículo simplemente define algunos términos importantes para entender el reglamento. Te explica que los **bonos de carbono** son certificados que puedes comprar y vender para financiar proyectos que reduzcan la contaminación. También aclara que un **certificado** es un documento oficial que sirve para comprobar cuánto contaminas o cuánto reduces la contaminación. Además, define a los **organismos autorizados** como empresas o instituciones que el gobierno permite para revisar y verificar estos reportes de contaminación. Por último, menciona que el **Sistema de Información** es el registro de la Ciudad de México sobre cambio climático, y que **ZMVM** es la Zona Metropolitana del Valle de México.
- Art. 3El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede hacer varias cosas especiales, además de lo que ya dice la ley. Por ejemplo, puede crear y dar a conocer el plan local de trabajo. También puede pedirle a la Secretaría que se encargue de hacer las reglas técnicas y ambientales de las que habla la ley. Además, es el jefe de un grupo llamado Comisión Interinstitucional, y en ese papel puede hacer el reglamento interno de la Comisión, pero solo si el grupo lo aprueba primero.
- Art. 4La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad) tiene estas responsabilidades extra, además de las que ya le da la ley: - Hacer un borrador del plan local contra el cambio climático para que el Jefe de Gobierno lo apruebe y publique. - Crear, mantener al día y publicar un inventario de todos los gases contaminantes que se producen en la ciudad (llamados GEI, como el CO2). - Organizar y actualizar un registro oficial de estos gases y los proyectos que los reducen. - Dar permiso a empresas nacionales y reconocer a empresas extranjeras para que certifiquen si los reportes de contaminación son ciertos, y también puede quitarles esos permisos. - Publicar la lista de esas empresas autorizadas para que emitan certificados válidos, y - Manejar el Fondo Ambiental para el Cambio Climático, decidiendo qué proyectos reciben dinero de ese fondo.
- Art. 5Las delegaciones políticas pueden **crear sus propios planes de trabajo** (llamados Programas Delegacionales), pero deben seguir lo que diga la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática. También pueden **pedirle a la Secretaría de Protección Civil** que les dé su opinión sobre esos planes, para asegurarse de que estén bien hechos. Por último, una vez que la Secretaría **apruebe el plan**, la delegación tiene que **ponerlo en práctica** en su zona.
- Art. 6La Comisión Interinstitucional no solo tiene las facultades del artículo 11 de la Ley, sino que también tiene estas tareas: promover que la gente participe en temas de cambio climático, trabajar junto con la Comisión Ambiental Metropolitana, y hacer el proyecto de presupuesto para adaptarse al cambio climático (es decir, para reducir los daños que causa). También debe entregar al Jefe de Gobierno de la CDMX el proyecto del Programa de Acción Climática y sus actualizaciones, y un informe anual del presupuesto de adaptación que sea medible, reportable y verificable (que se pueda contar, informar y comprobar). Además, tiene que presentar un informe anual de lo que hizo a la Asamblea Legislativa de la CDMX, celebrar juntas ordinarias y extraordinarias, hacer y revisar cada año un plan de trabajo, y coordinar cómo se ejecuta. Por último, puede pedir información sobre cambio climático a las dependencias del gobierno local y analizar y dar a conocer al público los avances anuales del Programa de Acción Climática.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias pueden hacer acuerdos con otros niveles de gobierno (como el federal, estatal o municipal) y con empresas o grupos sociales para trabajar juntos en temas de cambio climático. Estos acuerdos sirven para cosas como investigar, capacitar a la gente, compartir información o hacer planes para reducir los efectos del cambio climático. También pueden colaborar entre ellos mismos si es necesario. Todo esto se puede organizar a través de dos comisiones especiales que ya existen. En pocas palabras, es como si el gobierno pudiera hacer "alianzas" con quien sea necesario para cuidar el medio ambiente.
- Art. 8Cuando se hagan acuerdos de colaboración entre el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno federal u otras autoridades, estos deben seguir lo que dicen ciertas leyes, como la Constitución Mexicana o las leyes locales de la Ciudad. Además, esos acuerdos tienen que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para que toda la gente los conozca. Esto aplica a los instrumentos de la estrategia contra el cambio climático que se mencionan en este capítulo de la ley.
- Art. 9El artículo 9 dice que existen seis herramientas clave que el Gobierno de la Ciudad de México usa para enfrentar el cambio climático. La primera es la Estrategia Local, que es el plan general para reducir los daños o adaptarse a los efectos del clima; luego viene el Programa de Acción Climática (el plan detallado de acciones concretas), seguido de los Programas Delegacionales (planes para cada alcaldía). También están el Sistema de Información (para llevar datos y mediciones), el Atlas de Riesgo de Cambio Climático (un mapa que señala las zonas más vulnerables a desastres como inundaciones u olas de calor) y el Fondo Ambiental (un fondo de dinero para financiar estos proyectos). Básicamente, son las herramientas con las que el gobierno planea y actúa contra el cambio climático.
- Art. 10La Estrategia Local es como el plan maestro del Gobierno de la Ciudad de México para enfrentar el cambio climático. La Secretaría es la encargada de crearla, y ahí se define lo que se necesita científicamente, legalmente y técnicamente para reducir los gases contaminantes y atraparlos. También sirve para adaptarse a los efectos del clima y para mitigar el daño. Todo esto es la base para después hacer el Programa de Acción Climática.
- Art. 11El plan local contra el cambio climático de la Ciudad de México debe incluir obligatoriamente estos puntos: - Un estudio de cómo está el clima y qué tan vulnerable es la ciudad. - Un registro de los gases contaminantes que producen las fábricas, los carros (sobre todo el transporte) y otras fuentes. - Identificar exactamente quiénes generan esos gases en la ciudad. - Establecer cuánto se contamina hoy y cómo podría aumentar en el futuro, considerando cómo crece la economía, la población y los servicios. - Analizar qué tan preparada está la ciudad para enfrentar los efectos del cambio climático, como lluvias extremas o calor intenso. - Definir metas claras para reducir la contaminación y adaptarse al cambio climático, además de planes para informar y educar a la gente sobre el tema.
- Art. 12El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que todos los planes importantes para la ciudad estén coordinados y no se contradigan. Estos planes son: el Programa General de Desarrollo (cómo crecerá la ciudad), el Plan Verde (ecología), el Programa de Acción Climática (contra el cambio climático) y el Programa de Ordenamiento Ecológico (cómo se usa el suelo). Para hacerlo, debe seguir lo que dice la Estrategia Local, que es una guía oficial. Esto lo hace a través de las oficinas del gobierno que son responsables de cada tema.
- Art. 13El plan local sobre emisiones contaminantes lo va a crear la Secretaría del Medio Ambiente, con ayuda de otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tengan que ver con el tema. Luego, el Jefe de Gobierno lo firma y lo publica en la Gaceta Oficial para que sea público. Todas las dependencias y oficinas del gobierno de la CDMX están obligadas a seguir este plan al pie de la letra.
- Art. 14El Inventario de Emisiones de GEI es como un reporte que calcula los gases contaminantes que producen distintos sectores, como el transporte o la industria. Este documento lo prepara, maneja y publica el gobierno de la Ciudad de México (la Secretaría). Sirve para que las autoridades tomen decisiones sobre cómo reducir el cambio climático y adaptarse a sus efectos. También se usa para crear leyes, programas y planes que ayuden a cuidar el ambiente en la capital. En pocas palabras, es una herramienta clave para saber de dónde vienen los contaminantes y cómo combatirlos.
- Art. 15El Inventario de Emisiones de GEI, que es el registro de cuántos gases contaminantes que causan el calentamiento global se liberan en México, va a ser público. Esto significa que cualquier persona puede consultar esos datos. Además, aplican las reglas de transparencia, así que si quieres pedir información sobre el inventario, puedes hacerlo por los canales oficiales de acceso a la información pública. En pocas palabras, no es un documento secreto, lo puedes ver y solicitar cuando quieras.
- Art. 16La Secretaría va a hacer un inventario de emisiones de gases que contaminan el ambiente (GEI). Para eso, usará reglas y métodos de un grupo internacional llamado IPCC, que es experto en el tema. También puede ajustar esas reglas para que funcionen bien en la Ciudad de México, creando normas ambientales especiales para la zona. Esto sirve para tener un cálculo más preciso de lo que contamina la ciudad.
- Art. 17El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) debe tener al menos estos datos: qué gases se miden, qué negocios o actividades los producen en la CDMX, cómo se calculó (incluyendo las cuentas y pasos), cuánto se emitió y cuánto carbono se atrapó, separado por sectores (como el transporte), y por último, los libros o documentos que usaron para hacer ese análisis.
- Art. 18Cada dos años, la Secretaría actualizará un listado de todos los gases que provocan el calentamiento del planeta (GEI) que se generan en la Ciudad de México. Ese listado, llamado Inventario de Emisiones de GEI, será parte importante del sistema que reúne toda la información sobre cambio climático en la ciudad. En otras palabras, el gobierno local se compromete a medir la contaminación que produce la capital cada dos años y a tenerla disponible dentro de su sistema de datos climáticos. Esto sirve para saber cuánto estamos contaminando y poder tomar decisiones para reducir esos gases.
- Art. 19La Comisión Interinstitucional, que es un grupo de distintas dependencias del gobierno, se encargará de hacer, aprobar, revisar, actualizar y evaluar el Programa de Acción Climática. La Secretaría va a coordinar todo ese trabajo, y el Jefe de Gobierno será quien lo publique oficialmente. Este programa se va a planear para el largo plazo, con proyecciones de hasta veinte años.
- Art. 20El artículo 20 dice que el Plan de Acción Climática debe incluir, como mínimo, lo siguiente: explicar cómo se relaciona con otros planes de la ciudad, como el Plan Verde; establecer sus metas y las herramientas para lograrlo; y detallar acciones concretas en sectores como energía, agua, transporte y construcción. También tiene que incluir formas de reducir los gases que causan el calentamiento global, sobre todo en transporte, viviendas y bosques. Además, debe proponer medidas para adaptarse al cambio climático, como cuidar el agua y usar energías limpias, y calendarizar esas acciones a corto, mediano y largo plazo. Por último, debe incluir proyectos específicos, educación ambiental para la gente y reglas claras para medir si se están cumpliendo los objetivos.
- Art. 21El plan de acción contra el cambio climático se puede actualizar cada seis años. Para decidir cómo actualizarlo, se toman en cuenta los reportes que cada año hace la persona encargada de coordinar el plan. Esos reportes deben incluir qué tanto se avanzó con los proyectos, qué metas se quieren lograr en los siguientes tres años y cómo se ven a futuro. Además, el grupo de personas que coordina el plan debe entregar a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México el plan, sus actualizaciones y un informe del presupuesto usado, para que lo tomen en cuenta al hacer el presupuesto anual de la ciudad.
- Art. 22La Comisión Interinstitucional tiene que incluir a las Delegaciones Políticas y a diferentes grupos como el gobierno, las empresas y la sociedad civil para hacer el proyecto del Programa de Acción Climática y sus versiones nuevas. Para lograrlo, se va a realizar una consulta pública, que es invitar a la ciudadanía a dar su opinión. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley y este Reglamento. Básicamente, aseguran que todos puedan participar antes de decidir las acciones contra el cambio climático.
- Art. 23El artículo 23 dice que el Plan de Acción Climática y cualquier cambio que se le haga se van a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde se anuncian las leyes y reglas del gobierno. Además, todas las oficinas y organismos del gobierno de la Ciudad están obligados a cumplir con lo que dice ese plan. En otras palabras, las dependencias no pueden hacerle caso omiso; tienen que seguirlo al pie de la letra.
- Art. 24Cuando las oficinas locales de tu alcaldía (llamadas Delegaciones) vayan a hacer sus planes de desarrollo, deben basarse en lo que dice el plan de la ciudad y el Programa de Acción Climática. Pero no pueden copiarlo tal cual: tienen que ajustarlo a lo que necesita su propia zona, por ejemplo, si es más propensa a inundaciones o tiene más áreas verdes. Además, antes de decidir, deben pedir la opinión de la Secretaría de Protección Civil, que es la que sabe cómo prevenir desastres. Así se aseguran de que los planes sean realistas y adaptados a cada colonia o barrio.
- Art. 25La Secretaría solo va a dar el visto bueno a los planes de cada Delegación si cumplen con lo que dice el artículo anterior. Si no cumplen, la Secretaría va a asesorar y ayudar a la Delegación para que arreglen su plan y puedan aprobarlo rápido, sin trabas.
- Art. 26Las reglas para los planes de cada alcaldía (antes se llamaban delegaciones) serán hechas y revisadas por las oficinas que el alcalde o alcaldesa designe para eso. Estos planes se consideran de largo plazo y deben cumplir con los tiempos que marca el programa de desarrollo de cada alcaldía. Básicamente: cada alcaldía hace sus propios planes a futuro, pero solo las áreas que el jefe de la alcaldía decida pueden crearlos y ajustarlos. Además, estos planes tienen que concordar con lo que ya está establecido en el programa general de desarrollo de esa demarcación.
- Art. 27El Artículo 27 dice que los programas de cada delegación deben incluir, como mínimo, estos puntos: explicar cómo se relacionan con otros planes ambientales; definir qué quieren lograr, cómo y en cuánto tiempo; detallar acciones en energía, agua, basura, transporte, obras públicas y más; proponer formas de reducir gases contaminantes (GEI) o de capturar carbono en sectores como transporte, vivienda, industria y áreas verdes; incluir medidas para adaptarse al cambio climático a corto, mediano y largo plazo; y establecer cómo se va a medir y verificar que todo se cumpla.
- Art. 28Cada tres años se tienen que actualizar los planes de tu delegación. Para eso, las oficinas que el jefe delegacional elija prepararán un borrador, y él mismo será el encargado de supervisar los cambios. Estas actualizaciones se harán tomando en cuenta los reportes anuales de esos planes, la estrategia local y el programa contra el cambio climático. Los reportes anuales deben incluir, por lo menos, cómo van los proyectos y qué resultados se han obtenido.
- Art. 29Las delegaciones tienen que asegurarse de que tanto el gobierno, como las empresas y la sociedad civil puedan opinar cuando se creen o cambien los programas de su zona. Esto se hace mediante consultas públicas, donde cualquier persona puede dar su punto de vista. El proceso para esas consultas se explica en el artículo 67 de este reglamento.
- Art. 30La Secretaría va a ayudar a las Delegaciones Políticas a hacer sus propios Programas Delegacionales (que son como sus planes de trabajo). Pero aunque les dé asesoría, eso no significa que los programas ya estén aprobados. Cada programa todavía tiene que pasar por un proceso de aprobación aparte.
- Art. 31Los Programas Delegacionales (que son planes específicos para cada zona de la Ciudad de México) deben publicarse en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno). Una vez publicados, todas las oficinas de esa Delegación (como las alcaldías) están obligadas a seguirlos al pie de la letra. Esto aplica solamente dentro del territorio que le corresponde a esa Delegación en particular. En otras palabras, cada Delegación debe cumplir su propio programa sin excepción.
- Art. 32La Comisión Interinstitucional se creó para planear, impulsar y coordinar las acciones del gobierno contra el cambio climático en la Ciudad de México, además de checar cómo va el Programa de Acción Climática. Ellos y todas las oficinas que la forman tienen que atender primero lo urgente para adaptarse al cambio climático, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca el artículo 21 de esta misma ley.
- Art. 33Para que esta Comisión pueda trabajar, necesita un grupo de personas clave. El jefe será el Jefe de Gobierno de la CDMX, quien puede mandar a alguien de la Secretaría en su lugar. También habrá un Secretario Técnico elegido por el jefe, que puede opinar pero no votar. Los demás miembros serán los jefes de varias dependencias y del poder legislativo, y cada uno puede mandar un suplente que tenga cargo de Director General o similar, con derecho a opinar y votar. La Comisión puede invitar a juntas a los jefes de las Delegaciones (alcaldías) si hablan de cambio climático, pero solo para opinar, no para votar. También puede invitar a expertos de escuelas, organizaciones sociales o gobierno, igual solo para dar su opinión. Por último, la Contraloría General siempre estará invitada como asesora para dar recomendaciones, pero sin meterse en cómo cada dependencia maneja sus asuntos.
- Art. 34El presidente de esta comisión tendrá varias responsabilidades: dirigir las reuniones y votar en ellas como cualquier miembro, elegir al secretario técnico (pero solo de entre los candidatos que proponga otra dependencia) y, si hay empate en una votación, él tendrá el voto decisivo para romperlo. También deberá animar a los demás miembros a participar, representar a la comisión frente a otras instituciones y coordinar que todos trabajen juntos. Además, pedirá información cuando se necesite, informará sobre los acuerdos ya tomados y presentará cada año un reporte de cómo va el programa de cambio climático. Otra de sus tareas es proponer qué políticas aplicar contra el cambio climático en la Ciudad de México, someter a votación el plan de trabajo anual y los proyectos del programa de acción climática, y decidir con los demás miembros en qué gastar el dinero y en qué tiempos. Finalmente, podrá hacer todo lo demás que sea necesario para que la comisión cumpla su labor.
- Art. 35El Secretario Técnico es como el coordinador de la junta. Sus tareas son: invitar a los miembros de la Comisión a las reuniones normales y especiales, preparar todo para que se lleven a cabo, y declarar que la reunión ya empezó cuando haya suficientes personas para poder tomar decisiones. También se encarga de darle seguimiento a lo que se acuerde, informarle al Presidente de los resultados, y escribir y guardar las actas (el documento oficial) de cada junta. Además, debe hacer cualquier otra cosa que le pida el presidente o que sea necesaria para que la Comisión funcione bien.
- Art. 36Las juntas normales de la Comisión Interinstitucional se hacen cada cuatro meses, en un día que no sea sábado, domingo ni día festivo, y siempre al final del mes que toque. Las juntas especiales se pueden hacer cuando sea necesario o si algún miembro de la Comisión se lo pide al Presidente por medio del Secretario Técnico.
- Art. 37Para anunciar las juntas de la Comisión, el Secretario Técnico les manda un escrito a cada integrante, donde les avisa de la sesión y les adjunta los temas que van a tratar (la orden del día). También puede hacerlo por medios como el correo electrónico o alguna plataforma digital. Así nadie se queda sin saber cuándo y de qué va a ser la junta.
- Art. 38Para que una junta de la Comisión sea legal, deben estar al menos 14 personas de las que la forman. Si en la primera cita no se juntan esos 14, se hace una segunda llamada. En esa segunda vuelta, ya puede empezar la junta sin importar cuántos hayan llegado, aunque sean menos de 14. El quórum es el número mínimo de personas que se necesita para que lo que se acuerde sea válido.
- Art. 39En cada junta del grupo de personas que forman la Comisión Interinstitucional, se tiene que hacer un documento escrito que cuente todo lo que se habló y acordó ahí. Ese documento se llama acta. Al final de la junta, todas las personas que estuvieron presentes deben firmar el acta para dejar constancia de que estuvieron de acuerdo con lo que se escribió.
- Art. 40La Comisión Interinstitucional (un grupo de distintas dependencias del gobierno) puede trabajar de dos maneras: como grupo completo (en pleno) o formando equipos más pequeños llamados comités, subcomisiones o grupos de trabajo. Esto lo hace para atender asuntos específicos que le corresponden, según lo que marca la ley. Cada uno de estos equipos será coordinado por un jefe de la dependencia que elijan en el momento de crearlo; se encargarán de temas concretos y durarán el tiempo que se acuerde en esa misma junta. En esos equipos pueden participar expertos invitados que no cobran (a título honorario), para dar su opinión especializada en el tema. El coordinador puede sugerir invitar a esos expertos, pero los demás miembros deben aprobarlo por mayoría de votos.
- Art. 41Las personas que forman parte de los Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones deben hacer un resumen escrito de lo que se habló en sus juntas. En ese resumen, llamado minuta, tienen que anotar los temas que se trataron y cómo van avanzando los asuntos que les tocó revisar. Después, los Grupos de Trabajo y Subcomisiones tienen la obligación de contarle a la Comisión Interinstitucional qué lograron o qué resultados obtuvieron en su trabajo. Básicamente, es llevar un registro claro de lo que se hace en las reuniones y avisar a la comisión encargada.
- Art. 42Se crea un Comité Financiero formado por los jefes de las Secretarías del Medio Ambiente, Finanzas y Oficialía Mayor. Su tarea es revisar cómo se gasta el dinero público en el Programa de Acción Climática y en el presupuesto para adaptarse al cambio climático. Cada año, este Comité le propone a la Comisión Interinstitucional y al Jefe de Gobierno cuánto dinero asignar a esos programas, incluyendo lo necesario para que el propio Comité funcione. Esas propuestas deben ser aprobadas por la Comisión para que puedan avanzar en el trámite, y deben tomar en cuenta lo que necesitan las diferentes dependencias del gobierno de la Ciudad de México para acciones contra el cambio climático. Finalmente, los miembros del Comité redactan las reglas de su funcionamiento y se las presentan a la Comisión para que las apruebe.
- Art. 43Este artículo dice que un grupo de varias dependencias llamado Comisión Interinstitucional va a crear su propio manual de operación, llamado Reglamento Interno. Ahí van a definir cómo se hacen las invitaciones a las reuniones, el orden de los temas a tratar y todas las reglas para su funcionamiento. El Jefe de Gobierno, que es quien preside esa comisión, será el encargado de publicar ese reglamento, y debe aparecer en el periódico oficial de la Ciudad de México (la Gaceta Oficial) para que sea válido para todos. Básicamente, es como si el equipo de trabajo hiciera su propio manual de reglas y luego su jefe lo firmara y lo hiciera público.
- Art. 44El Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México es como un mapa que indica dónde hay más peligro por el cambio climático, como inundaciones o calor extremo. Sirve para saber qué zonas son vulnerables y cómo prepararse ante esos riesgos. Este atlas no es fijo, sino que se puede actualizar para que siempre esté al día. La ley obliga a revisarlo y modificarlo al menos cada seis años. Así, las autoridades pueden tomar mejores decisiones para proteger a la gente.
- Art. 45El gobierno de la Ciudad de México va a crear un mapa especial llamado Atlas de Riesgo de Cambio Climático. Ese mapa lo hace la Secretaría de Medio Ambiente con ayuda de la Secretaría de Protección Civil, y muestra cómo el cambio climático podría afectar diferentes zonas de la ciudad hoy y en el futuro. También señala las áreas más peligrosas para atenderlas primero, siguiendo las reglas del IPCC (un grupo internacional de expertos en clima). Una vez que el mapa esté listo, la Secretaría de Medio Ambiente se lo pasa a la de Protección Civil para que lo agregue al Atlas general de peligros y riesgos de la Ciudad de México.
- Art. 46La Secretaría le va a mostrar el proyecto del Atlas de Riesgo de Cambio Climático al Gabinete de Protección Civil (que es un grupo de jefes de distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México). Cada dependencia del gabinete tendrá 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para dar su opinión y hacer propuestas sobre el proyecto. Después, la Secretaría junta todo en un expediente, revisa cada comentario y responde si lo acepta o no, y si lo incluye en el mapa de riesgos. Al final, si ya no hay asuntos pendientes, la Secretaría publica el Atlas de Riesgo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo mismo aplica cada vez que se actualice este Atlas.
- Art. 47El Sistema de Información es como una base de datos que va a crear y mantener la Secretaría. Cualquier persona puede consultarlo gratis desde el sitio web de la Secretaría. Pero no todo se va a poder ver: la ley protege secretos comerciales, patentes, datos personales y documentos que pongan en riesgo la seguridad pública o la seguridad nacional. Esa información reservada no se va a mostrar para proteger a la ciudadanía y al país.
- Art. 48El artículo 48 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe juntar y compartir toda la información importante sobre cómo reducir y adaptarse al cambio climático. También servirá para actualizar los planes y presupuestos que ayuden a la gente a estar más preparada frente a los efectos del clima. Además, busca que todos los chilangos entendamos y adoptemos hábitos para cuidar el medio ambiente. Cualquier dependencia de gobierno, escuela, centro de investigación, persona o empresa puede ayudar a la Secretaría a mejorar este sistema de información.
- Art. 49Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: El sistema de información junta datos de muchos planes y programas de la Ciudad de México relacionados con el cambio climático. Entre ellos están la Estrategia Local, el Plan Verde, los programas de cada delegación y el inventario de gases contaminantes. También incluye un registro de bonos de carbono, permisos otorgados por el gobierno y proyectos que reciban apoyo del Fondo para combatir el cambio climático. Básicamente, es como una base de datos donde se guarda todo lo que la ciudad hace para cuidar el medio ambiente.
- Art. 50El Registro de Emisiones de la Ciudad de México es como una base de datos que lleva la Secretaría del Medio Ambiente. Ahí se guardan todos los reportes de gases contaminantes (llamados GEI) que las empresas o industrias deben entregar según la ley. Para que funcione bien, la Secretaría usa métodos especiales que siguen las reglas internacionales del IPCC, que es un grupo de expertos en cambio climático. Además, la Secretaría puede crear sus propias reglas técnicas para medir, reportar y verificar esos gases, adaptándolas a cada tipo de negocio o actividad.
- Art. 51El artículo dice que este Registro va a estar dentro de un sistema más grande que ya existe, el de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, pero va a operar con sus propias reglas. O sea, no es obligatorio para todos, solo para las personas o empresas (públicas o privadas) que quieran entrar al Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono. Si no te interesa participar en ese sistema, no tienes que registrarte.
- Art. 52La información que está en el Registro, como los reportes de cuánto contaminas o reduces gases de efecto invernadero, se debe actualizar al menos una vez al año. Esto aplica también a otros datos mencionados en el artículo 28 de la Ley. Es como si tuvieras un expediente que revisas y pones al día cada año para que esté correcto. Así, la autoridad siempre tiene datos recientes sobre las emisiones.
- Art. 53El Registro es público, así que cualquier persona puede consultarlo. Puedes hacerlo desde la página web de la Secretaría sin necesidad de ir a una oficina. Eso sí, tienes que seguir las reglas de transparencia y acceso a la información del Gobierno de la Ciudad de México. En corto, significa que puedes ver la información por internet siempre y cuando cumplas con lo que marca la ley de transparencia.
- Art. 54Este artículo dice que, además de lo que ya marca otra parte de la ley, en el Registro también se deben apuntar los certificados de reportes sobre emisiones, reducciones o captura de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Estos certificados tienen que ser emitidos por organismos autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente, o por organismos de otros países que la Secretaría reconozca como válidos. En pocas palabras, se trata de llevar un control oficial de los documentos que comprueban cuánto contaminan o reducen su contaminación las empresas o personas.
- Art. 55Si quieres inscribir un reporte, programa o proyecto de reducción o captura de emisiones en el Registro, debes cumplir dos cosas: primero, que esté hecho siguiendo las metodologías y procedimientos que la Secretaría publique en sus Normas Técnicas y Ambientales para medir y verificar las emisiones. Segundo, que antes lo certifiquen, validen o verifiquen organismos autorizados por la Secretaría o por agencias extranjeras que ella acepte. Mientras la Secretaría no publique esas normas, ella misma sacará un listado con las metodologías que ya ha creado o, si no, con las del IPCC (un grupo de expertos en cambio climático), y puede sugerir cómo adaptarlas para cada sector.
- Art. 56La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede dar permiso a empresas u organizaciones (personas morales) para que verifiquen, validen o certifiquen reportes sobre gases de efecto invernadero (GEI), como cuánto se emite, reduce o captura. Para obtener ese permiso, esas organizaciones primero deben estar acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación o por organismos internacionales. Los requisitos técnicos para que estas organizaciones reciban la autorización los va a definir una Norma Técnica y Ambiental, que también dirá cómo renovar el permiso. La autorización dura cinco años y para renovarla hay que pedirla a la Secretaría dentro de los 30 días hábiles antes de que venza. Si una organización certifica algo sin tener un permiso vigente, esa certificación no sirve y hay que tramitarla de nuevo con otra organización que sí tenga permiso.
- Art. 57Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) le da permiso a una empresa para certificar, validar o verificar los reportes de emisiones de gases de efecto invernadero, ese permiso debe incluir cierta información. Por ejemplo, tiene que decir el nombre completo y la dirección de la empresa, quién es su representante legal, desde cuándo y hasta cuándo sirve el permiso, y qué reglas debe cumplir. También debe explicar en qué casos le pueden quitar la autorización y qué tipo de reportes (de emisiones, reducciones o captura de gases) puede revisar esa empresa.
- Art. 58La Secretaría puede quitarle el permiso a una empresa o grupo que estaba autorizada para hacer ciertas actividades, si esa empresa o sus representantes no cumplen con lo que dice la Ley, el Reglamento o las normas ambientales. Antes de quitarles el permiso, la Secretaría tiene que seguir un proceso justo. Eso significa que debe darle a la empresa la oportunidad de defenderse y presentar sus argumentos. También debe respetar todos los derechos que están en la Constitución mexicana y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 59La Secretaría puede aceptar a grupos de otros países que ya tengan permiso de autoridades internacionales o de sus propios gobiernos. Esto lo hará siguiendo las reglas que ella misma establezca en sus Normas Técnicas y Ambientales. Básicamente, si un organismo extranjero ya está aprobado por alguien confiable, la Secretaría también lo puede reconocer aquí.
- Art. 60Imagina que la Secretaría le dio un “visto bueno” (reconocimiento) a un organismo de otro país para operar en México. Este artículo dice que, si la Secretaría quiere quitarle ese visto bueno (revocación), debe seguir las reglas que marca este Reglamento, además de lo que digan la Constitución y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, no puede hacerlo al aventón, sino que tiene que seguir un proceso legal bien definido. Esto aplica solo para organismos extranjeros que ya tenían permiso y están en una lista especial.
- Art. 61La Secretaría va a sacar una lista con los organismos (como empresas, escuelas o laboratorios) que tienen permiso para funcionar en México y los que están aprobados en el extranjero. Esa lista se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (el periódico oficial del gobierno). Cada año la van a actualizar, y en ella debe aparecer el nombre de cada organismo, cuándo le dieron el permiso, hasta cuándo es válido, para qué sirve y si le cancelaron el permiso, si eso pasó.
- Art. 62Este artículo lista toda la información que debe aparecer en un certificado de bonos de carbono cuando se registra en el sistema. Entre los datos obligatorios están: quién es el dueño, la fecha, el número de serie, las toneladas de CO2 que representa y si se trata de una reducción o captura de emisiones. También debe incluir los detalles de cada transacción, como quién vendió y quién compró, el precio por tonelada según el mercado, y cuánto se transfirió al fondo ambiental para el cambio climático. Básicamente, es como una factura o recibo muy completo que garantiza que todo quede registrado de manera clara y transparente.
- Art. 63El artículo 63 habla sobre un sistema local de bonos de carbono, que es como un mercado donde se pueden comprar y vender certificados. Estos certificados demuestran que alguien redujo o capturó gases que calientan el planeta (llamados GEI). La idea es que este sistema motive a la gente y a las empresas a crear proyectos para reducir esos gases, y así ayudar a frenar el cambio climático. En pocas palabras, es una forma de usar el dinero para que sea más fácil y atractivo cuidar el ambiente.
- Art. 64El artículo 64 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la tarea de ponerse de acuerdo con otras autoridades para crear un sistema local de compra y venta de bonos de carbono (un bono de carbono es como un permiso que una empresa puede comprar para compensar la contaminación que genera). También debe definir las reglas y condiciones para que personas o empresas interesadas puedan participar en mercados internacionales de estos bonos. Además, las ganancias que se obtengan de ese sistema se van a usar para alimentar un fondo especial llamado Fondo Ambiental para el Cambio Climático. En pocas palabras, se busca que la ciudad tenga su propio mercado de bonos de carbono y que el dinero que se genere ayude a combatir el cambio climático.
- Art. 65El Fondo es parte de un fondo más grande que se llama Fondo Ambiental Público. Para que eso funcione, se va a abrir una subcuenta especial, pero antes tienen que hacer cambios en el contrato del fideicomiso (un acuerdo legal donde se guarda dinero para un fin específico) y en las reglas de cómo se maneja. Quien se encarga de operar este Fondo es el Jefe de Gobierno, pero lo hace a través de la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, el dinero se guarda en un fondo ambiental más grande y lo administra el gobierno de la ciudad por medio de una dependencia.
- Art. 66El dinero del Fondo, además de lo que ya dice otra parte de la Ley, se puede usar para varias cosas. Sirve para hacer y poner en marcha el Programa de Acción Climática y sus cambios, y también para crear y mantener el inventario de gases contaminantes y el sistema de información. Con esos recursos se puede operar el sistema local de bonos de carbono (que son como permisos para contaminar) y financiar estudios científicos, investigaciones y cualquier otra cosa parecida para combatir el cambio climático en la Ciudad de México. También se pueden pagar acciones directas para reducir o adaptarse al cambio climático, y cualquier otra actividad que el Comité Técnico del Fondo Ambiental Público autorice para cumplir con las políticas ambientales del gobierno.
- Art. 67El plan de acción contra el cambio climático se va a someter a consulta pública para que tú, como ciudadano, puedas dar tu opinión. Vas a poder participar por internet, por escrito o yendo a un evento presencial. Tienes 15 días para revisar el plan en la página de la Secretaría del Medio Ambiente, y luego otros 15 días para enviar tus comentarios o sugerencias por correo electrónico, por escrito o en un foro de consulta. Después de eso, las autoridades tendrán 60 días hábiles para analizar todas las propuestas y responderte si las tomaron en cuenta o no, y por qué. Finalmente, con base en lo que la gente dijo, van a ajustar el plan y publicarlo para que entre en vigor.