- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de los Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones deben hacer un resumen escrito de lo que se habló en sus juntas. En ese resumen, llamado minuta, tienen que anotar los temas que se trataron y cómo van avanzando los asuntos que les tocó revisar. Después, los Grupos de Trabajo y Subcomisiones tienen la obligación de contarle a la Comisión Interinstitucional qué lograron o qué resultados obtuvieron en su trabajo. Básicamente, es llevar un registro claro de lo que se hace en las reuniones y avisar a la comisión encargada.
Texto oficial
Artículo 41.- Los integrantes de los Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones elaborarán una minuta de las reuniones de trabajo que realicen, en la que se señalarán los asuntos tratados y los avances de los temas asignados. Los Grupos de Trabajo y Subcomisiones informarán los resultados de sus actividades a la Comisión Interinstitucional. SECCIÓN CUARTA DEL COMITÉ FINANCIERO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.