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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de los Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones deben hacer un resumen escrito de lo que se habló en sus juntas. En ese resumen, llamado minuta, tienen que anotar los temas que se trataron y cómo van avanzando los asuntos que les tocó revisar. Después, los Grupos de Trabajo y Subcomisiones tienen la obligación de contarle a la Comisión Interinstitucional qué lograron o qué resultados obtuvieron en su trabajo. Básicamente, es llevar un registro claro de lo que se hace en las reuniones y avisar a la comisión encargada.

Texto oficial

Artículo 41.- Los integrantes de los Comités, Grupos de Trabajo y Subcomisiones elaborarán una minuta de las reuniones de trabajo que realicen, en la que se señalarán los asuntos tratados y los avances de los temas asignados. Los Grupos de Trabajo y Subcomisiones informarán los resultados de sus actividades a la Comisión Interinstitucional. SECCIÓN CUARTA DEL COMITÉ FINANCIERO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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