- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se crea un Comité Financiero formado por los jefes de las Secretarías del Medio Ambiente, Finanzas y Oficialía Mayor. Su tarea es revisar cómo se gasta el dinero público en el Programa de Acción Climática y en el presupuesto para adaptarse al cambio climático. Cada año, este Comité le propone a la Comisión Interinstitucional y al Jefe de Gobierno cuánto dinero asignar a esos programas, incluyendo lo necesario para que el propio Comité funcione. Esas propuestas deben ser aprobadas por la Comisión para que puedan avanzar en el trámite, y deben tomar en cuenta lo que necesitan las diferentes dependencias del gobierno de la Ciudad de México para acciones contra el cambio climático. Finalmente, los miembros del Comité redactan las reglas de su funcionamiento y se las presentan a la Comisión para que las apruebe.
Texto oficial
Artículo 42.- Se crea un Comité Financiero integrado y coordinado conjuntamente por los titulares de las Secretarías del Medio Ambiente, de Finanzas y de la Oficialía Mayor, con la finalidad de: Analizar el gasto público para la realización del Programa de Acción Climática y del presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad del cambio climático; Proponer anualmente a la Comisión Interinstitucional y al Jefe de Gobierno la asignación de recursos para el Programa de Acción Climática y el presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad del cambio climático, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; y Proponer al Jefe de Gobierno y a la propia Comisión Interinstitucional la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento y operación, para su posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que expida la Asamblea Legislativa. Las propuestas de asignación de recursos a que se refiere este artículo deberán someterse a la consideración y aprobación de la Comisión Interinstitucional para su tramitación administrativa. En la formulación de dichas propuestas se deberán considerar las necesidades presupuestales y de inversión para acciones y medidas de mitigación, adaptación, comunicación y educación del cambio climático de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Los integrantes del Comité Financiero elaborarán el proyecto de reglas para su organización y funcionamiento, y lo presentarán a la Comisión Interinstitucional para su aprobación. SECCIÓN QUINTA DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.