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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un grupo de varias dependencias llamado Comisión Interinstitucional va a crear su propio manual de operación, llamado Reglamento Interno. Ahí van a definir cómo se hacen las invitaciones a las reuniones, el orden de los temas a tratar y todas las reglas para su funcionamiento. El Jefe de Gobierno, que es quien preside esa comisión, será el encargado de publicar ese reglamento, y debe aparecer en el periódico oficial de la Ciudad de México (la Gaceta Oficial) para que sea válido para todos. Básicamente, es como si el equipo de trabajo hiciera su propio manual de reglas y luego su jefe lo firmara y lo hiciera público.

Texto oficial

Artículo 43.- La Comisión Interinstitucional aprobará su Reglamento Interno, en el que establecerá los elementos de la convocatoria y el orden del día de las sesiones, y demás reglas para su funcionamiento interno. El Jefe de Gobierno, en su calidad de Presidente de la Comisión Interinstitucional, expedirá el Reglamento Interno, mismo que deberá publicarse en la en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CAPÍTULO VI DEL ATLAS DE RIESGO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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