- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México es como un mapa que indica dónde hay más peligro por el cambio climático, como inundaciones o calor extremo. Sirve para saber qué zonas son vulnerables y cómo prepararse ante esos riesgos. Este atlas no es fijo, sino que se puede actualizar para que siempre esté al día. La ley obliga a revisarlo y modificarlo al menos cada seis años. Así, las autoridades pueden tomar mejores decisiones para proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 44.- El Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México es el instrumento de diagnóstico, basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas vulnerables específicas y en la formulación de escenarios, para la adaptación al cambio climático. Siendo un instrumento de naturaleza dinámico, el Atlas de Riesgo será actualizable, como mínimo, cada seis años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.