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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México es como un mapa que indica dónde hay más peligro por el cambio climático, como inundaciones o calor extremo. Sirve para saber qué zonas son vulnerables y cómo prepararse ante esos riesgos. Este atlas no es fijo, sino que se puede actualizar para que siempre esté al día. La ley obliga a revisarlo y modificarlo al menos cada seis años. Así, las autoridades pueden tomar mejores decisiones para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 44.- El Atlas de Riesgo de Cambio Climático de la Ciudad de México es el instrumento de diagnóstico, basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas vulnerables específicas y en la formulación de escenarios, para la adaptación al cambio climático. Siendo un instrumento de naturaleza dinámico, el Atlas de Riesgo será actualizable, como mínimo, cada seis años.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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