- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México va a crear un mapa especial llamado Atlas de Riesgo de Cambio Climático. Ese mapa lo hace la Secretaría de Medio Ambiente con ayuda de la Secretaría de Protección Civil, y muestra cómo el cambio climático podría afectar diferentes zonas de la ciudad hoy y en el futuro. También señala las áreas más peligrosas para atenderlas primero, siguiendo las reglas del IPCC (un grupo internacional de expertos en clima). Una vez que el mapa esté listo, la Secretaría de Medio Ambiente se lo pasa a la de Protección Civil para que lo agregue al Atlas general de peligros y riesgos de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 45.- El Atlas de Riesgo de Cambio Climático será elaborado y expedido por la Secretaría, con la coadyuvancia de la Secretaría de Protección Civil, y deberá contener la modelación de escenarios de vulnerabilidad actual y futura de la Ciudad de México ante el cambio climático, identificando a las zonas de mayor riesgo para su atención prioritaria, tomando en cuenta las directrices del IPCC. Una vez expedido el Atlas de Riesgo de Cambio Climático, la Secretaría lo enviará a la Secretaría de Protección Civil para su incorporación al Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.