- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le va a mostrar el proyecto del Atlas de Riesgo de Cambio Climático al Gabinete de Protección Civil (que es un grupo de jefes de distintas áreas del gobierno de la Ciudad de México). Cada dependencia del gabinete tendrá 20 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para dar su opinión y hacer propuestas sobre el proyecto. Después, la Secretaría junta todo en un expediente, revisa cada comentario y responde si lo acepta o no, y si lo incluye en el mapa de riesgos. Al final, si ya no hay asuntos pendientes, la Secretaría publica el Atlas de Riesgo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Lo mismo aplica cada vez que se actualice este Atlas.
Texto oficial
Artículo 46.- La Secretaría pondrá el proyecto de Atlas de Riesgo de Cambio Climático a la consideración del Gabinete de Protección Civil a que se refiere el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con el objeto de que cada dependencia integrante de dicho gabinete, en su ámbito de competencia, haga las observaciones y propuestas que considere pertinentes dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción del proyecto. El proyecto de Atlas de Riesgo y las observaciones y propuestas recibidas serán integrados por la Secretaría en un expediente. La Secretaría analizará las observaciones y propuestas recibidas, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción de los últimos comentarios, debiendo dar respuesta a cada uno de ellos sobre su procedencia y, en su caso, solución en el proyecto de Atlas de Riesgo. Una vez hecho lo anterior, y de no existir otros elementos pendientes de resolución, la Secretaría expedirá y publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Este procedimiento también será aplicable a las actualizaciones del Atlas de Riesgo de Cambio Climático que realice la Secretaría. CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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