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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años se tienen que actualizar los planes de tu delegación. Para eso, las oficinas que el jefe delegacional elija prepararán un borrador, y él mismo será el encargado de supervisar los cambios. Estas actualizaciones se harán tomando en cuenta los reportes anuales de esos planes, la estrategia local y el programa contra el cambio climático. Los reportes anuales deben incluir, por lo menos, cómo van los proyectos y qué resultados se han obtenido.

Texto oficial

Artículo 28.- Los Programas Delegacionales serán modificados cada tres años, mediante la elaboración del proyecto respectivo por las Unidades Administrativas designadas para tal efecto por el Jefe Delegacional, quien a su vez fungirá como supervisor de la modificación correspondiente. Dichas modificaciones se formularán tomando en consideración los informes anuales de los Programas Delegacionales, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática. Los informes anuales contendrán, al menos, los avances y resultados de los proyectos y acciones establecidas en los Programas Delegacionales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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