- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las delegaciones tienen que asegurarse de que tanto el gobierno, como las empresas y la sociedad civil puedan opinar cuando se creen o cambien los programas de su zona. Esto se hace mediante consultas públicas, donde cualquier persona puede dar su punto de vista. El proceso para esas consultas se explica en el artículo 67 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 29.- Las Delegaciones garantizarán la participación de los sectores público, privado y social en la elaboración y modificación de los Programas Delegacionales, a través de consulta pública, en los términos establecidos en el artículo 67 del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.