- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a ayudar a las Delegaciones Políticas a hacer sus propios Programas Delegacionales (que son como sus planes de trabajo). Pero aunque les dé asesoría, eso no significa que los programas ya estén aprobados. Cada programa todavía tiene que pasar por un proceso de aprobación aparte.
Texto oficial
Artículo 30.- La Secretaría asesorará a las Delegaciones Políticas en la integración y elaboración de sus respectivos Programas Delegacionales, con independencia de la aprobación a que se sujeten dichos Programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.