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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a ayudar a las Delegaciones Políticas a hacer sus propios Programas Delegacionales (que son como sus planes de trabajo). Pero aunque les dé asesoría, eso no significa que los programas ya estén aprobados. Cada programa todavía tiene que pasar por un proceso de aprobación aparte.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría asesorará a las Delegaciones Políticas en la integración y elaboración de sus respectivos Programas Delegacionales, con independencia de la aprobación a que se sujeten dichos Programas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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