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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Programas Delegacionales (que son planes específicos para cada zona de la Ciudad de México) deben publicarse en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno). Una vez publicados, todas las oficinas de esa Delegación (como las alcaldías) están obligadas a seguirlos al pie de la letra. Esto aplica solamente dentro del territorio que le corresponde a esa Delegación en particular. En otras palabras, cada Delegación debe cumplir su propio programa sin excepción.

Texto oficial

Artículo 31.- Los Programas Delegacionales se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su observancia será obligatoria para las unidades administrativas de las Delegaciones Políticas a las que corresponda el programa emitido, en el ámbito de su circunscripción territorial. CAPÍTULO V DE LAS FACULTADES, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL SECCIÓN PRIMERA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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