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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional se creó para planear, impulsar y coordinar las acciones del gobierno contra el cambio climático en la Ciudad de México, además de checar cómo va el Programa de Acción Climática. Ellos y todas las oficinas que la forman tienen que atender primero lo urgente para adaptarse al cambio climático, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca el artículo 21 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 32.- La Comisión Interinstitucional tiene por objeto formular, impulsar y coordinar las políticas del Gobierno del Distrito Federal para hacer frente a los efectos del cambio climático en la Ciudad de México, así como evaluar, medir, verificar y revisar el Programa de Acción Climática. La Comisión Interinstitucional y las dependencias, entidades y órganos que la conforman, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazos, considerando las directrices previstas en el artículo 21 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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