- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional se creó para planear, impulsar y coordinar las acciones del gobierno contra el cambio climático en la Ciudad de México, además de checar cómo va el Programa de Acción Climática. Ellos y todas las oficinas que la forman tienen que atender primero lo urgente para adaptarse al cambio climático, ya sea a corto, mediano o largo plazo. Todo esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca el artículo 21 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 32.- La Comisión Interinstitucional tiene por objeto formular, impulsar y coordinar las políticas del Gobierno del Distrito Federal para hacer frente a los efectos del cambio climático en la Ciudad de México, así como evaluar, medir, verificar y revisar el Programa de Acción Climática. La Comisión Interinstitucional y las dependencias, entidades y órganos que la conforman, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán de manera prioritaria las necesidades de adaptación en el corto, mediano y largo plazos, considerando las directrices previstas en el artículo 21 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.