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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que esta Comisión pueda trabajar, necesita un grupo de personas clave. El jefe será el Jefe de Gobierno de la CDMX, quien puede mandar a alguien de la Secretaría en su lugar. También habrá un Secretario Técnico elegido por el jefe, que puede opinar pero no votar. Los demás miembros serán los jefes de varias dependencias y del poder legislativo, y cada uno puede mandar un suplente que tenga cargo de Director General o similar, con derecho a opinar y votar. La Comisión puede invitar a juntas a los jefes de las Delegaciones (alcaldías) si hablan de cambio climático, pero solo para opinar, no para votar. También puede invitar a expertos de escuelas, organizaciones sociales o gobierno, igual solo para dar su opinión. Por último, la Contraloría General siempre estará invitada como asesora para dar recomendaciones, pero sin meterse en cómo cada dependencia maneja sus asuntos.

Texto oficial

Artículo 33.- Para su funcionamiento y operación, la Comisión Interinstitucional contará con: Un Presidente, que será el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y podrá ser suplido por el titular de la Secretaría; Un Secretario Técnico, designado por el Presidente de la Comisión Interinstitucional, con derecho a voz pero sin voto, y Los titulares de las dependencias, entidades y poder legislativo a que se refiere el artículo 12 de la Ley. Los integrantes a que refieren las fracciones II y III de la Comisión Interinstitucional podrán nombrar suplentes, quienes deberán contar con el cargo de Director General u homologo y contarán con derecho a voz y voto. La Comisión Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones a los titulares de las Delegaciones Políticas, cuando se considere adecuado en razón de las acciones que realizan en materia de cambio climático; podrán participar en sus sesiones y actividades de manera temporal o permanente, únicamente con derecho a voz. La Comisión Interinstitucional también podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes de instituciones públicas locales o federales; instituciones educativas y de investigación; organizaciones sociales locales o internacionales; y a personas con experiencia y competencia en el ámbito de los temas de la Comisión Interinstitucional, para participar en sus sesiones y actividades de manera temporal o permanente, únicamente con derecho a voz. Asimismo, se invitará a participar en la Comisión Interinstitucional a la Contraloría General del Distrito Federal, en calidad de asesor, la cual podrá emitir las recomendaciones que estime adecuadas, de conformidad con el principio de autonomía de gestión de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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