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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de esta comisión tendrá varias responsabilidades: dirigir las reuniones y votar en ellas como cualquier miembro, elegir al secretario técnico (pero solo de entre los candidatos que proponga otra dependencia) y, si hay empate en una votación, él tendrá el voto decisivo para romperlo. También deberá animar a los demás miembros a participar, representar a la comisión frente a otras instituciones y coordinar que todos trabajen juntos. Además, pedirá información cuando se necesite, informará sobre los acuerdos ya tomados y presentará cada año un reporte de cómo va el programa de cambio climático. Otra de sus tareas es proponer qué políticas aplicar contra el cambio climático en la Ciudad de México, someter a votación el plan de trabajo anual y los proyectos del programa de acción climática, y decidir con los demás miembros en qué gastar el dinero y en qué tiempos. Finalmente, podrá hacer todo lo demás que sea necesario para que la comisión cumpla su labor.

Texto oficial

Artículo 34.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes atribuciones: Presidir y dirigir el desarrollo de las sesiones de la Comisión Interinstitucional con voz y voto; Designar al Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional, previa propuesta de un candidato por el titular de la Secretaría; Emitir voto de calidad en los casos de empate en las votaciones en el seno de la Comisión Interinstitucional; Fomentar y coordinar la participación de los integrantes de la Comisión Interinstitucional en la discusión y dirección de los asuntos que se traten en el marco del desarrollo de las competencias de la Comisión Interinstitucional; Representar a la Comisión Interinstitucional en los asuntos de su competencia; Someter a votación de la Comisión Interinstitucional las decisiones que deben ser tomadas por éste en las sesiones declaradas como válidas; Solicitar oportunamente a los integrantes de la Comisión Interinstitucional la información que se necesite para llevar a cabo de manera coordinada los trabajos de la propia Comisión Interinstitucional; Informar a la Comisión Interinstitucional sobre el seguimiento de acuerdos adoptados; Presentar ante la Comisión Interinstitucional, el informe anual de avances del desarrollo del Programa de Acción Climática y de sus actualizaciones, así como de su evaluación una vez emitido el mismo; Poner a consideración de la Comisión Interinstitucional la propuesta de políticas para hacer frente al cambio climático en la Ciudad de México; Someter ante el pleno de la Comisión Interinstitucional la aprobación del Programa de Trabajo Anual; Someter a consideración de la Comisión Interinstitucional los proyectos del Programa de Acción Climática y sus actualizaciones; Determinar junto con el pleno de la Comisión Interinstitucional la asignación de recursos para la ejecución de los proyectos y programas aprobados y los tiempos de ejecución, y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y facultades de la Comisión Interinstitucional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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