- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario Técnico es como el coordinador de la junta. Sus tareas son: invitar a los miembros de la Comisión a las reuniones normales y especiales, preparar todo para que se lleven a cabo, y declarar que la reunión ya empezó cuando haya suficientes personas para poder tomar decisiones. También se encarga de darle seguimiento a lo que se acuerde, informarle al Presidente de los resultados, y escribir y guardar las actas (el documento oficial) de cada junta. Además, debe hacer cualquier otra cosa que le pida el presidente o que sea necesaria para que la Comisión funcione bien.
Texto oficial
Artículo 35.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: Convocar a los miembros de la Comisión Interinstitucional a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; Coordinar y preparar las sesiones; Dar por instalada la sesión correspondiente, cuando se acredite la asistencia del quórum para que la Comisión Interinstitucional pueda sesionar; Dar seguimiento a los acuerdos y las recomendaciones de la Comisión Interinstitucional e informar de ello al Presidente; Levantar las actas de cada una de las sesiones que se celebren en el seno de la Comisión Interinstitucional y llevar a cabo un registro de las actas de cada una de las sesiones que se celebren en el seno de la Comisión Interinstitucional, y Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión Interinstitucional y aquellas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y facultades de la propia Comisión Interinstitucional. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
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