Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/27
Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 27 dice que los programas de cada delegación deben incluir, como mínimo, estos puntos: explicar cómo se relacionan con otros planes ambientales; definir qué quieren lograr, cómo y en cuánto tiempo; detallar acciones en energía, agua, basura, transporte, obras públicas y más; proponer formas de reducir gases contaminantes (GEI) o de capturar carbono en sectores como transporte, vivienda, industria y áreas verdes; incluir medidas para adaptarse al cambio climático a corto, mediano y largo plazo; y establecer cómo se va a medir y verificar que todo se cumpla.

Texto oficial

Artículo 27.- Los Programas Delegacionales contendrán, como mínimo, lo siguiente: El contexto de política pública y su relación con el Programa de Desarrollo Delegacional y otros instrumentos de planeación ambiental que apliquen en cada demarcación; Los objetivos, metas e instrumentos; El diseño para su implementación, seguimiento y evaluación, bajo parámetros medibles, reportables y verificables; Las acciones a detalle en los siguientes sectores Energía; Agua; Residuos sólidos; Transporte público y privado; Construcción de obras públicas, y Otros sectores específicos que se determinen en los propios Programas Delegacionales Las opciones de mitigación para reducir emisiones de GEI o captura de carbono en cada Delegación Política, en al menos los siguientes sectores y temas, siempre y cuando sean aplicables en las Demarcaciones: Transporte; Vivienda; Comercial y de servicios; Público; Industrial; Suelo de conservación; Forestal; Agropecuario, y Residuos sólidos; Las acciones, medidas, políticas y actividades de adaptación a los efectos del cambio climático en cada Delegación Política; Las propuestas de proyectos y medidas concretas para los principales sectores que emiten GEI o capturan carbono, incluyendo su metodología de jerarquización; su descripción y la estimación de reducción de GEI o captura de carbono con la que contribuirán; Las medidas de adaptación diferenciadas en al menos tres grupos, a corto, mediano y largo plazos; Otras acciones con efecto de mitigación de GEI incluidas en planes y programas de cada Delegación Política, y Los lineamientos para su medición, reporte y verificación;

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.