- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas para los planes de cada alcaldía (antes se llamaban delegaciones) serán hechas y revisadas por las oficinas que el alcalde o alcaldesa designe para eso. Estos planes se consideran de largo plazo y deben cumplir con los tiempos que marca el programa de desarrollo de cada alcaldía. Básicamente: cada alcaldía hace sus propios planes a futuro, pero solo las áreas que el jefe de la alcaldía decida pueden crearlos y ajustarlos. Además, estos planes tienen que concordar con lo que ya está establecido en el programa general de desarrollo de esa demarcación.
Texto oficial
Artículo 26.- Los Programas Delegacionales, así como sus respectivas modificaciones, serán elaborados y revisados por las Unidades Administrativas designadas para tal efecto por el Jefe Delegacional. Dichos instrumentos serán considerados como programas de largo plazo y proyecciones y previsiones de tiempo establecidos en los Programas de Desarrollo Delegacionales de cada demarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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