- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría solo va a dar el visto bueno a los planes de cada Delegación si cumplen con lo que dice el artículo anterior. Si no cumplen, la Secretaría va a asesorar y ayudar a la Delegación para que arreglen su plan y puedan aprobarlo rápido, sin trabas.
Texto oficial
Artículo 25.-. La Secretaría aprobará los Programas Delegacionales y sus modificaciones siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo anterior. En caso contrario, la Secretaría orientará y auxiliará a la Delegación Política Correspondiente, de manera que su programa pueda ser aprobado para su pronta implementación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.