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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría solo va a dar el visto bueno a los planes de cada Delegación si cumplen con lo que dice el artículo anterior. Si no cumplen, la Secretaría va a asesorar y ayudar a la Delegación para que arreglen su plan y puedan aprobarlo rápido, sin trabas.

Texto oficial

Artículo 25.-. La Secretaría aprobará los Programas Delegacionales y sus modificaciones siempre que se ajusten a lo establecido en el artículo anterior. En caso contrario, la Secretaría orientará y auxiliará a la Delegación Política Correspondiente, de manera que su programa pueda ser aprobado para su pronta implementación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.