- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las oficinas locales de tu alcaldía (llamadas Delegaciones) vayan a hacer sus planes de desarrollo, deben basarse en lo que dice el plan de la ciudad y el Programa de Acción Climática. Pero no pueden copiarlo tal cual: tienen que ajustarlo a lo que necesita su propia zona, por ejemplo, si es más propensa a inundaciones o tiene más áreas verdes. Además, antes de decidir, deben pedir la opinión de la Secretaría de Protección Civil, que es la que sabe cómo prevenir desastres. Así se aseguran de que los planes sean realistas y adaptados a cada colonia o barrio.
Texto oficial
Artículo 24.- Para la elaboración de los proyectos de Programas Delegacionales, las Delegaciones Políticas deberán observar lo dispuesto en la Estrategia Local y en el Programa de Acción Climática, adaptándolas a las características, condiciones de vulnerabilidad y el contexto de sus respectivas demarcaciones territoriales. Así mismo, deberán tomar en cuenta la opinión de la Secretaría de Protección Civil, en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.