- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que el Plan de Acción Climática y cualquier cambio que se le haga se van a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde se anuncian las leyes y reglas del gobierno. Además, todas las oficinas y organismos del gobierno de la Ciudad están obligados a cumplir con lo que dice ese plan. En otras palabras, las dependencias no pueden hacerle caso omiso; tienen que seguirlo al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 23.- El Programa de Acción Climática y sus actualizaciones se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. SECCIÓN CUARTA DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES
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