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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que el Plan de Acción Climática y cualquier cambio que se le haga se van a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico donde se anuncian las leyes y reglas del gobierno. Además, todas las oficinas y organismos del gobierno de la Ciudad están obligados a cumplir con lo que dice ese plan. En otras palabras, las dependencias no pueden hacerle caso omiso; tienen que seguirlo al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 23.- El Programa de Acción Climática y sus actualizaciones se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. SECCIÓN CUARTA DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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