- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Interinstitucional tiene que incluir a las Delegaciones Políticas y a diferentes grupos como el gobierno, las empresas y la sociedad civil para hacer el proyecto del Programa de Acción Climática y sus versiones nuevas. Para lograrlo, se va a realizar una consulta pública, que es invitar a la ciudadanía a dar su opinión. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley y este Reglamento. Básicamente, aseguran que todos puedan participar antes de decidir las acciones contra el cambio climático.
Texto oficial
Artículo 22.- La Comisión Interinstitucional asegurará la participación de las Delegaciones Políticas y de los sectores público, privado y social en la elaboración del proyecto de Programa de Acción Climática y sus actualizaciones, a través de consulta pública de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento
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