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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional tiene que incluir a las Delegaciones Políticas y a diferentes grupos como el gobierno, las empresas y la sociedad civil para hacer el proyecto del Programa de Acción Climática y sus versiones nuevas. Para lograrlo, se va a realizar una consulta pública, que es invitar a la ciudadanía a dar su opinión. Todo esto se hará siguiendo lo que dice la Ley y este Reglamento. Básicamente, aseguran que todos puedan participar antes de decidir las acciones contra el cambio climático.

Texto oficial

Artículo 22.- La Comisión Interinstitucional asegurará la participación de las Delegaciones Políticas y de los sectores público, privado y social en la elaboración del proyecto de Programa de Acción Climática y sus actualizaciones, a través de consulta pública de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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