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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan de acción contra el cambio climático se puede actualizar cada seis años. Para decidir cómo actualizarlo, se toman en cuenta los reportes que cada año hace la persona encargada de coordinar el plan. Esos reportes deben incluir qué tanto se avanzó con los proyectos, qué metas se quieren lograr en los siguientes tres años y cómo se ven a futuro. Además, el grupo de personas que coordina el plan debe entregar a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México el plan, sus actualizaciones y un informe del presupuesto usado, para que lo tomen en cuenta al hacer el presupuesto anual de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 21.- El Programa de Acción Climática podrá ser actualizado por la Comisión Interinstitucional cada seis años. La actualización del Programa de Acción Climática se llevará a cabo considerando los informes anuales que elaborará el Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional. Los informes anuales contendrán, al menos, los siguientes rubros: Los avances y resultados de los proyectos y acciones establecidas en el Programa, y Las metas específicas a alcanzar en los siguientes tres años y su proyección a largo plazo, en las diferentes áreas, materias y prioridades que se establezcan en el Programa. La Comisión Interinstitucional presentará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de manera informativa, el Programa de Acción Climática, así como sus actualizaciones o los Programas de Acción Climática subsecuentes y el informe anual del presupuesto de adaptación, para que lo considere en el presupuesto anual del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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