- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que el Plan de Acción Climática debe incluir, como mínimo, lo siguiente: explicar cómo se relaciona con otros planes de la ciudad, como el Plan Verde; establecer sus metas y las herramientas para lograrlo; y detallar acciones concretas en sectores como energía, agua, transporte y construcción. También tiene que incluir formas de reducir los gases que causan el calentamiento global, sobre todo en transporte, viviendas y bosques. Además, debe proponer medidas para adaptarse al cambio climático, como cuidar el agua y usar energías limpias, y calendarizar esas acciones a corto, mediano y largo plazo. Por último, debe incluir proyectos específicos, educación ambiental para la gente y reglas claras para medir si se están cumpliendo los objetivos.
Texto oficial
Artículo 20.- El Programa de Acción Climática contendrá, como mínimo, lo siguiente: El contexto de política pública del Programa y su relación con la Estrategia Local, el Programa General de Desarrollo y el Plan Verde; Los objetivos, metas e instrumentos del Programa; El diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa, bajo parámetros medibles, reportables y verificables; Las acciones a detalle en los siguientes sectores: Energía; Agua; Residuos sólidos; Transporte público y privado; Construcción de obras públicas, y Otros sectores específicos que se determinen en el propio Programa Las opciones de mitigación para reducir emisiones de GEI o captura de carbono en el Distrito Federal, en al menos los siguientes sectores: Transporte; Residencial Vivienda; Comercial y de servicios; Público; Industrial; Suelo de conservación; Forestal; Agropecuario, y Residuos sólidos; Las acciones de fomento para la mitigación y adaptación al cambio climático, que de manera enunciativa se enfocarán a: Investigación y desarrollo tecnológico; Absorción de bióxido de carbono; Sumideros de carbono; Generación de energía con energías renovables; Preservación, aprovechamiento, captación y recarga de agua, de agua pluvial y aguas residuales, y Capacitación a instituciones gubernamentales y empresas públicas y privadas sobre metodologías del IPCC para medir emisiones; Las acciones, medidas, políticas y actividades de adaptación a los efectos del cambio climático en el Distrito Federal; Las propuestas de proyectos y medidas concretas para los principales sectores que emiten GEI o capturan carbono, incluyendo su metodología de jerarquización; su descripción y la estimación de reducción de GEI o captura de carbono con la que contribuirán; Las medidas de adaptación diferenciadas en al menos tres grupos, a corto, mediano y largo plazos; Proyectos y medidas concretas para los principales sectores que emiten GEI o capturan carbono; Las acciones de comunicación y educación ambiental para la mitigación y adaptación al cambio climático; Otras acciones con efecto de mitigación de GEI incluidas en planes y programas del Gobierno del Distrito Federal, y Los lineamientos para la medición, reporte y verificación del Programa de Acción Climática y de los programas delegacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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