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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional, que es un grupo de distintas dependencias del gobierno, se encargará de hacer, aprobar, revisar, actualizar y evaluar el Programa de Acción Climática. La Secretaría va a coordinar todo ese trabajo, y el Jefe de Gobierno será quien lo publique oficialmente. Este programa se va a planear para el largo plazo, con proyecciones de hasta veinte años.

Texto oficial

Artículo 19.- El Programa de Acción Climática será elaborado, aprobado, revisado, actualizado y evaluado por la Comisión Interinstitucional, bajo la coordinación de la Secretaría, y su expedición correrá a cargo del Jefe de Gobierno. Será considerado un programa con alcances de largo plazo y proyecciones y previsiones de hasta veinte años

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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