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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, la Secretaría actualizará un listado de todos los gases que provocan el calentamiento del planeta (GEI) que se generan en la Ciudad de México. Ese listado, llamado Inventario de Emisiones de GEI, será parte importante del sistema que reúne toda la información sobre cambio climático en la ciudad. En otras palabras, el gobierno local se compromete a medir la contaminación que produce la capital cada dos años y a tenerla disponible dentro de su sistema de datos climáticos. Esto sirve para saber cuánto estamos contaminando y poder tomar decisiones para reducir esos gases.

Texto oficial

Artículo 18.- El Inventario de Emisiones de GEI será actualizado por la Secretaría cada dos años y constituirá elemento integrante del Sistema del Información de Cambio Climático de la Ciudad de México. SECCIÓN TERCERA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN CLIMÁTICA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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