- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) debe tener al menos estos datos: qué gases se miden, qué negocios o actividades los producen en la CDMX, cómo se calculó (incluyendo las cuentas y pasos), cuánto se emitió y cuánto carbono se atrapó, separado por sectores (como el transporte), y por último, los libros o documentos que usaron para hacer ese análisis.
Texto oficial
Artículo 17.- El Inventario de Emisiones de GEI se integrará, cuando menos, por los siguientes elementos: Los compuestos de emisiones materia del Inventario; La determinación de fuentes emisoras de GEI ubicadas en el Distrito Federal; La metodología de cálculo utilizada, así como las memorias de cálculo; Las emisiones de GEI y captura de carbono por sectores y categorías a que se refiere el artículo 7, fracción XIV, de la Ley, incluyendo al menos el transporte, y La bibliografía de respaldo, utilizada para el análisis de los elementos de integración del Inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.