Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/17
Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) debe tener al menos estos datos: qué gases se miden, qué negocios o actividades los producen en la CDMX, cómo se calculó (incluyendo las cuentas y pasos), cuánto se emitió y cuánto carbono se atrapó, separado por sectores (como el transporte), y por último, los libros o documentos que usaron para hacer ese análisis.

Texto oficial

Artículo 17.- El Inventario de Emisiones de GEI se integrará, cuando menos, por los siguientes elementos: Los compuestos de emisiones materia del Inventario; La determinación de fuentes emisoras de GEI ubicadas en el Distrito Federal; La metodología de cálculo utilizada, así como las memorias de cálculo; Las emisiones de GEI y captura de carbono por sectores y categorías a que se refiere el artículo 7, fracción XIV, de la Ley, incluyendo al menos el transporte, y La bibliografía de respaldo, utilizada para el análisis de los elementos de integración del Inventario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.