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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer un inventario de emisiones de gases que contaminan el ambiente (GEI). Para eso, usará reglas y métodos de un grupo internacional llamado IPCC, que es experto en el tema. También puede ajustar esas reglas para que funcionen bien en la Ciudad de México, creando normas ambientales especiales para la zona. Esto sirve para tener un cálculo más preciso de lo que contamina la ciudad.

Texto oficial

Artículo 16.- Para la integración del Inventario de Emisiones de GEI, la Secretaría aplicará las directrices y metodologías para los inventarios de GEI y la Guía para las Buenas Prácticas y la Gestión de Incertidumbre del IPCC, pudiendo adecuarlas al contexto del Distrito Federal a través de Normas Técnicas y Ambientales que expida para tal efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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