- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer un inventario de emisiones de gases que contaminan el ambiente (GEI). Para eso, usará reglas y métodos de un grupo internacional llamado IPCC, que es experto en el tema. También puede ajustar esas reglas para que funcionen bien en la Ciudad de México, creando normas ambientales especiales para la zona. Esto sirve para tener un cálculo más preciso de lo que contamina la ciudad.
Texto oficial
Artículo 16.- Para la integración del Inventario de Emisiones de GEI, la Secretaría aplicará las directrices y metodologías para los inventarios de GEI y la Guía para las Buenas Prácticas y la Gestión de Incertidumbre del IPCC, pudiendo adecuarlas al contexto del Distrito Federal a través de Normas Técnicas y Ambientales que expida para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.