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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/15
Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inventario de Emisiones de GEI, que es el registro de cuántos gases contaminantes que causan el calentamiento global se liberan en México, va a ser público. Esto significa que cualquier persona puede consultar esos datos. Además, aplican las reglas de transparencia, así que si quieres pedir información sobre el inventario, puedes hacerlo por los canales oficiales de acceso a la información pública. En pocas palabras, no es un documento secreto, lo puedes ver y solicitar cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 15.- El Inventario de Emisiones de GEI será público y estará sujeto a la normativa de transparencia y acceso a la información pública.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.