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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan acuerdos de colaboración entre el gobierno de la Ciudad de México y el gobierno federal u otras autoridades, estos deben seguir lo que dicen ciertas leyes, como la Constitución Mexicana o las leyes locales de la Ciudad. Además, esos acuerdos tienen que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para que toda la gente los conozca. Esto aplica a los instrumentos de la estrategia contra el cambio climático que se mencionan en este capítulo de la ley.

Texto oficial

Artículo 8.- En la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente Capítulo se observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Los convenios y acuerdos de coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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