- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que este Registro va a estar dentro de un sistema más grande que ya existe, el de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, pero va a operar con sus propias reglas. O sea, no es obligatorio para todos, solo para las personas o empresas (públicas o privadas) que quieran entrar al Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono. Si no te interesa participar en ese sistema, no tienes que registrarte.
Texto oficial
Artículo 51.- El Registro formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, pero funcionará con sus propias reglas; será obligatorio únicamente para aquellas personas físicas y morales, públicas y privadas, interesadas en participar en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.