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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que este Registro va a estar dentro de un sistema más grande que ya existe, el de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, pero va a operar con sus propias reglas. O sea, no es obligatorio para todos, solo para las personas o empresas (públicas o privadas) que quieran entrar al Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono. Si no te interesa participar en ese sistema, no tienes que registrarte.

Texto oficial

Artículo 51.- El Registro formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, pero funcionará con sus propias reglas; será obligatorio únicamente para aquellas personas físicas y morales, públicas y privadas, interesadas en participar en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.