- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Emisiones de la Ciudad de México es como una base de datos que lleva la Secretaría del Medio Ambiente. Ahí se guardan todos los reportes de gases contaminantes (llamados GEI) que las empresas o industrias deben entregar según la ley. Para que funcione bien, la Secretaría usa métodos especiales que siguen las reglas internacionales del IPCC, que es un grupo de expertos en cambio climático. Además, la Secretaría puede crear sus propias reglas técnicas para medir, reportar y verificar esos gases, adaptándolas a cada tipo de negocio o actividad.
Texto oficial
Artículo 50.- El Registro de Emisiones de la Ciudad de México es un instrumento integrado y operado por la Secretaría, en el que se integrarán los reportes de emisiones de GEI conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. El funcionamiento y operación del Registro se realizará por la Secretaría conforme a las metodologías que ésta desarrolle, las cuales deberán apegarse a las metodologías del IPCC y considerar el tipo de GEI y el sector del que provengan. La Secretaría establecerá en Normas Técnicas y Ambientales las metodologías, criterios, especificaciones y requisitos técnicos para medir, reportar, verificar y certificar emisiones de GEI, pudiendo adaptar las metodologías del IPCC a la realidad de cada sector emisor de GEI.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.