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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Emisiones de la Ciudad de México es como una base de datos que lleva la Secretaría del Medio Ambiente. Ahí se guardan todos los reportes de gases contaminantes (llamados GEI) que las empresas o industrias deben entregar según la ley. Para que funcione bien, la Secretaría usa métodos especiales que siguen las reglas internacionales del IPCC, que es un grupo de expertos en cambio climático. Además, la Secretaría puede crear sus propias reglas técnicas para medir, reportar y verificar esos gases, adaptándolas a cada tipo de negocio o actividad.

Texto oficial

Artículo 50.- El Registro de Emisiones de la Ciudad de México es un instrumento integrado y operado por la Secretaría, en el que se integrarán los reportes de emisiones de GEI conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. El funcionamiento y operación del Registro se realizará por la Secretaría conforme a las metodologías que ésta desarrolle, las cuales deberán apegarse a las metodologías del IPCC y considerar el tipo de GEI y el sector del que provengan. La Secretaría establecerá en Normas Técnicas y Ambientales las metodologías, criterios, especificaciones y requisitos técnicos para medir, reportar, verificar y certificar emisiones de GEI, pudiendo adaptar las metodologías del IPCC a la realidad de cada sector emisor de GEI.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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