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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que está en el Registro, como los reportes de cuánto contaminas o reduces gases de efecto invernadero, se debe actualizar al menos una vez al año. Esto aplica también a otros datos mencionados en el artículo 28 de la Ley. Es como si tuvieras un expediente que revisas y pones al día cada año para que esté correcto. Así, la autoridad siempre tiene datos recientes sobre las emisiones.

Texto oficial

Artículo 52.- La información del Registro derivada de los reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, así como la información prevista en el artículo 28 de la Ley, serán actualizadas por lo menos una vez al año.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.