- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que está en el Registro, como los reportes de cuánto contaminas o reduces gases de efecto invernadero, se debe actualizar al menos una vez al año. Esto aplica también a otros datos mencionados en el artículo 28 de la Ley. Es como si tuvieras un expediente que revisas y pones al día cada año para que esté correcto. Así, la autoridad siempre tiene datos recientes sobre las emisiones.
Texto oficial
Artículo 52.- La información del Registro derivada de los reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, así como la información prevista en el artículo 28 de la Ley, serán actualizadas por lo menos una vez al año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.