- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro es público, así que cualquier persona puede consultarlo. Puedes hacerlo desde la página web de la Secretaría sin necesidad de ir a una oficina. Eso sí, tienes que seguir las reglas de transparencia y acceso a la información del Gobierno de la Ciudad de México. En corto, significa que puedes ver la información por internet siempre y cuando cumplas con lo que marca la ley de transparencia.
Texto oficial
Artículo 53.- El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona, a través de la página web de la Secretaría, en los términos de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.