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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/53
Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro es público, así que cualquier persona puede consultarlo. Puedes hacerlo desde la página web de la Secretaría sin necesidad de ir a una oficina. Eso sí, tienes que seguir las reglas de transparencia y acceso a la información del Gobierno de la Ciudad de México. En corto, significa que puedes ver la información por internet siempre y cuando cumplas con lo que marca la ley de transparencia.

Texto oficial

Artículo 53.- El Registro será público y podrá ser consultado por cualquier persona, a través de la página web de la Secretaría, en los términos de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.