- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de lo que ya marca otra parte de la ley, en el Registro también se deben apuntar los certificados de reportes sobre emisiones, reducciones o captura de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Estos certificados tienen que ser emitidos por organismos autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente, o por organismos de otros países que la Secretaría reconozca como válidos. En pocas palabras, se trata de llevar un control oficial de los documentos que comprueban cuánto contaminan o reducen su contaminación las empresas o personas.
Texto oficial
Artículo 54.- Además de lo previsto en el artículo 28 de la Ley, se inscribirán al Registro los certificados de reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI expedidos por organismos autorizados por la Secretaría o por organismos extranjeros reconocidos por ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.