Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/55
Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres inscribir un reporte, programa o proyecto de reducción o captura de emisiones en el Registro, debes cumplir dos cosas: primero, que esté hecho siguiendo las metodologías y procedimientos que la Secretaría publique en sus Normas Técnicas y Ambientales para medir y verificar las emisiones. Segundo, que antes lo certifiquen, validen o verifiquen organismos autorizados por la Secretaría o por agencias extranjeras que ella acepte. Mientras la Secretaría no publique esas normas, ella misma sacará un listado con las metodologías que ya ha creado o, si no, con las del IPCC (un grupo de expertos en cambio climático), y puede sugerir cómo adaptarlas para cada sector.

Texto oficial

Artículo 55.- Los reportes, programas y proyectos de reducción o captura de emisiones requieren, para su inscripción en el Registro, cumplir lo siguiente: Sean elaborados con apego a las metodologías y procedimientos para la medición y verificación de emisiones, así como su reducción o captura que al efecto expida la Secretaría en Normas Técnicas y Ambientales, y Sean previamente certificados, validados y/o verificados por organismos autorizados por la propia Secretaría o por organismos extranjeros reconocidos por ésta. En tanto la Secretaría expide las Normas Técnicas y Ambientales referidas en este artículo, dicha dependencia emitirá, mediante Acuerdo, el listado con las metodologías por ella desarrolladas, o en su defecto, con aquellas expedidas por el IPCC, pudiendo hacer recomendaciones por sector para la adaptación de dichas metodologías. SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y/O VERIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.