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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede dar permiso a empresas u organizaciones (personas morales) para que verifiquen, validen o certifiquen reportes sobre gases de efecto invernadero (GEI), como cuánto se emite, reduce o captura. Para obtener ese permiso, esas organizaciones primero deben estar acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación o por organismos internacionales. Los requisitos técnicos para que estas organizaciones reciban la autorización los va a definir una Norma Técnica y Ambiental, que también dirá cómo renovar el permiso. La autorización dura cinco años y para renovarla hay que pedirla a la Secretaría dentro de los 30 días hábiles antes de que venza. Si una organización certifica algo sin tener un permiso vigente, esa certificación no sirve y hay que tramitarla de nuevo con otra organización que sí tenga permiso.

Texto oficial

Artículo 56.- Corresponde a la Secretaría otorgar autorización a personas morales, previamente acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación o por organismos internacionales, en los términos de las disposiciones aplicables, para que certifiquen, validen y/o verifiquen reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI. Los requisitos, criterios y especificaciones de naturaleza técnica a que deben sujetarse los organismos de certificación, validación y/o verificación de reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, para su autorización por parte de la Secretaría, serán establecidos en una Norma Técnica y Ambiental, debiéndose establecer en ésta los requisitos para la revalidación de dicha autorización. La vigencia de la autorización de los organismos de certificación, validación y/o verificación será de cinco años y la solicitud de renovación deberá ser presentada a la Secretaría dentro de los treinta días hábiles previos a su vencimiento. Las certificaciones emitidas por organismos cuya autorización no se encuentre vigente se consideran no válidas y deberán ser tramitadas nuevamente ante otro organismo con autorización vigente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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