- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) le da permiso a una empresa para certificar, validar o verificar los reportes de emisiones de gases de efecto invernadero, ese permiso debe incluir cierta información. Por ejemplo, tiene que decir el nombre completo y la dirección de la empresa, quién es su representante legal, desde cuándo y hasta cuándo sirve el permiso, y qué reglas debe cumplir. También debe explicar en qué casos le pueden quitar la autorización y qué tipo de reportes (de emisiones, reducciones o captura de gases) puede revisar esa empresa.
Texto oficial
Artículo 57.- En la autorización que otorgue la Secretaría a los organismos de certificación, validación y/o verificación de reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, se expresará lo siguiente: Denominación social y domicilio del organismo; Nombre del representante legal; Fecha de entrada en vigor y vencimiento de la autorización; Normas Técnicas y Ambientales y otras disposiciones de observancia y cumplimiento obligatorios; Causas de revocación de la autorización, y Tipo de reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI que se le autoriza certificar, validar y/o verificar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.