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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) le da permiso a una empresa para certificar, validar o verificar los reportes de emisiones de gases de efecto invernadero, ese permiso debe incluir cierta información. Por ejemplo, tiene que decir el nombre completo y la dirección de la empresa, quién es su representante legal, desde cuándo y hasta cuándo sirve el permiso, y qué reglas debe cumplir. También debe explicar en qué casos le pueden quitar la autorización y qué tipo de reportes (de emisiones, reducciones o captura de gases) puede revisar esa empresa.

Texto oficial

Artículo 57.- En la autorización que otorgue la Secretaría a los organismos de certificación, validación y/o verificación de reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, se expresará lo siguiente: Denominación social y domicilio del organismo; Nombre del representante legal; Fecha de entrada en vigor y vencimiento de la autorización; Normas Técnicas y Ambientales y otras disposiciones de observancia y cumplimiento obligatorios; Causas de revocación de la autorización, y Tipo de reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI que se le autoriza certificar, validar y/o verificar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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