- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede quitarle el permiso a una empresa o grupo que estaba autorizada para hacer ciertas actividades, si esa empresa o sus representantes no cumplen con lo que dice la Ley, el Reglamento o las normas ambientales. Antes de quitarles el permiso, la Secretaría tiene que seguir un proceso justo. Eso significa que debe darle a la empresa la oportunidad de defenderse y presentar sus argumentos. También debe respetar todos los derechos que están en la Constitución mexicana y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 58.- La Secretaría podrá revocar la autorización de los organismos autorizados cuando éstos y/o sus representantes incumplan lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las Normas Técnicas y Ambientales aplicables. En los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones, la Secretaría observará en todo momento el derecho de audiencia del organismo autorizado y las formalidades y derechos de legalidad y seguridad jurídica previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. SECCIÓN TERCERA DEL RECONOCIMIENTO DE ORGANISMOS EXTRANJEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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