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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede quitarle el permiso a una empresa o grupo que estaba autorizada para hacer ciertas actividades, si esa empresa o sus representantes no cumplen con lo que dice la Ley, el Reglamento o las normas ambientales. Antes de quitarles el permiso, la Secretaría tiene que seguir un proceso justo. Eso significa que debe darle a la empresa la oportunidad de defenderse y presentar sus argumentos. También debe respetar todos los derechos que están en la Constitución mexicana y en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 58.- La Secretaría podrá revocar la autorización de los organismos autorizados cuando éstos y/o sus representantes incumplan lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las Normas Técnicas y Ambientales aplicables. En los procedimientos administrativos de revocación de autorizaciones, la Secretaría observará en todo momento el derecho de audiencia del organismo autorizado y las formalidades y derechos de legalidad y seguridad jurídica previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. SECCIÓN TERCERA DEL RECONOCIMIENTO DE ORGANISMOS EXTRANJEROS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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