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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede aceptar a grupos de otros países que ya tengan permiso de autoridades internacionales o de sus propios gobiernos. Esto lo hará siguiendo las reglas que ella misma establezca en sus Normas Técnicas y Ambientales. Básicamente, si un organismo extranjero ya está aprobado por alguien confiable, la Secretaría también lo puede reconocer aquí.

Texto oficial

Artículo 59.- La Secretaría podrá reconocer organismos extranjeros que cuenten con aprobación o autorización de organismos internacionales o de organismos de otros países, en los términos que fije en Normas Técnicas y Ambientales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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