- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede aceptar a grupos de otros países que ya tengan permiso de autoridades internacionales o de sus propios gobiernos. Esto lo hará siguiendo las reglas que ella misma establezca en sus Normas Técnicas y Ambientales. Básicamente, si un organismo extranjero ya está aprobado por alguien confiable, la Secretaría también lo puede reconocer aquí.
Texto oficial
Artículo 59.- La Secretaría podrá reconocer organismos extranjeros que cuenten con aprobación o autorización de organismos internacionales o de organismos de otros países, en los términos que fije en Normas Técnicas y Ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.