- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad) tiene estas responsabilidades extra, además de las que ya le da la ley: - Hacer un borrador del plan local contra el cambio climático para que el Jefe de Gobierno lo apruebe y publique. - Crear, mantener al día y publicar un inventario de todos los gases contaminantes que se producen en la ciudad (llamados GEI, como el CO2). - Organizar y actualizar un registro oficial de estos gases y los proyectos que los reducen. - Dar permiso a empresas nacionales y reconocer a empresas extranjeras para que certifiquen si los reportes de contaminación son ciertos, y también puede quitarles esos permisos. - Publicar la lista de esas empresas autorizadas para que emitan certificados válidos, y - Manejar el Fondo Ambiental para el Cambio Climático, decidiendo qué proyectos reciben dinero de ese fondo.
Texto oficial
Artículo 4.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las previstas en la Ley: Formular el proyecto de Estrategia Local, para la aprobación y expedición por el Jefe de Gobierno; Elaborar, integrar, actualizar y publicar el Inventario de Emisiones de GEI; Integrar, operar y actualizar el Registro; Autorizar organismos nacionales y reconocer organismos extranjeros, para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones y captura, de GEI, así como revalidar y revocar las autorizaciones y reconocimientos otorgadas; Elaborar y publicar el listado de organismos nacionales que autorice y organismos extranjeros que reconozca, para efectos de expedir certificados, validaciones y/o verificaciones de reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI para su inscripción en el Registro y colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono; Expedir las Normas Técnicas y Ambientales a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, previa delegación expresa por parte del Jefe de Gobierno, y Operar el Fondo Ambiental para el Cambio Climático, y autorizar proyectos, programas, acciones, estudios e investigaciones susceptibles de apoyos económicos provenientes de dicho Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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