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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las delegaciones políticas pueden **crear sus propios planes de trabajo** (llamados Programas Delegacionales), pero deben seguir lo que diga la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática. También pueden **pedirle a la Secretaría de Protección Civil** que les dé su opinión sobre esos planes, para asegurarse de que estén bien hechos. Por último, una vez que la Secretaría **apruebe el plan**, la delegación tiene que **ponerlo en práctica** en su zona.

Texto oficial

Artículo 5.- Las Delegaciones Políticas tendrán las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las previstas en la Ley: Elaborar los proyectos de Programas Delegacionales, observando lo dispuesto en la Estrategia Local y en el Programa de Acción Climática; Solicitar a la Secretaría de Protección Civil su opinión, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de Programa Delegacional que les corresponda, y Aplicar en su correspondiente demarcación territorial, el Programa Delegacional aprobado por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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