- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las delegaciones políticas pueden **crear sus propios planes de trabajo** (llamados Programas Delegacionales), pero deben seguir lo que diga la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática. También pueden **pedirle a la Secretaría de Protección Civil** que les dé su opinión sobre esos planes, para asegurarse de que estén bien hechos. Por último, una vez que la Secretaría **apruebe el plan**, la delegación tiene que **ponerlo en práctica** en su zona.
Texto oficial
Artículo 5.- Las Delegaciones Políticas tendrán las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las previstas en la Ley: Elaborar los proyectos de Programas Delegacionales, observando lo dispuesto en la Estrategia Local y en el Programa de Acción Climática; Solicitar a la Secretaría de Protección Civil su opinión, en el ámbito de su competencia, sobre el proyecto de Programa Delegacional que les corresponda, y Aplicar en su correspondiente demarcación territorial, el Programa Delegacional aprobado por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.