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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional no solo tiene las facultades del artículo 11 de la Ley, sino que también tiene estas tareas: promover que la gente participe en temas de cambio climático, trabajar junto con la Comisión Ambiental Metropolitana, y hacer el proyecto de presupuesto para adaptarse al cambio climático (es decir, para reducir los daños que causa). También debe entregar al Jefe de Gobierno de la CDMX el proyecto del Programa de Acción Climática y sus actualizaciones, y un informe anual del presupuesto de adaptación que sea medible, reportable y verificable (que se pueda contar, informar y comprobar). Además, tiene que presentar un informe anual de lo que hizo a la Asamblea Legislativa de la CDMX, celebrar juntas ordinarias y extraordinarias, hacer y revisar cada año un plan de trabajo, y coordinar cómo se ejecuta. Por último, puede pedir información sobre cambio climático a las dependencias del gobierno local y analizar y dar a conocer al público los avances anuales del Programa de Acción Climática.

Texto oficial

Artículo 6.- Además de las facultades previstas en el artículo 11 de la Ley, la Comisión Interinstitucional tendrá las siguientes: Promover la participación social en materia de cambio climático; Coordinar esfuerzos con la Comisión Ambiental Metropolitana para el logro de sus objetivos; Elaborar el proyecto de presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático; Presentar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Secretario Técnico, el proyecto de Programa de Acción Climática y sus actualizaciones; Presentar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su Secretario Técnico, el Informe Anual del presupuesto de adaptación para reducir la vulnerabilidad, que deberá ser medible, reportable y verificable, para que lo considere en el proyecto de presupuesto anual del Distrito Federal; Integrar y presentar, por conducto de su Secretario Técnico, un informe anual de sus actividades, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cada año al inicio del período de sesiones; Celebrar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; Elaborar y revisar periódicamente el Programa de Trabajo Anual, a propuesta del Presidente; Coordinar la ejecución del Programa de Trabajo Anual; Aprobar el calendario de las Sesiones Ordinarias; Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, información de su competencia relacionada con la materia de cambio climático, y Analizar y difundir al público en general el avance anual del Programa de Acción Climática. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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