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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede hacer varias cosas especiales, además de lo que ya dice la ley. Por ejemplo, puede crear y dar a conocer el plan local de trabajo. También puede pedirle a la Secretaría que se encargue de hacer las reglas técnicas y ambientales de las que habla la ley. Además, es el jefe de un grupo llamado Comisión Interinstitucional, y en ese papel puede hacer el reglamento interno de la Comisión, pero solo si el grupo lo aprueba primero.

Texto oficial

Artículo 3.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones y facultades adicionales a las previstas en la Ley: Expedir y publicar la Estrategia Local; Delegar en la Secretaría la facultad de expedir las Normas Técnicas y Ambientales a que se refiere la Ley y el presente Reglamento; Presidir la Comisión Interinstitucional, y Expedir, en su carácter de Presidente de la Comisión Interinstitucional y previa aprobación de ésta el Reglamento Interno de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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